Las verificaciones contra nuestro espejo del registro IMPI usan nuestras 14 reglas fonéticas, modeladas sobre los criterios de confundibilidad de la jurisprudencia mexicana (Art. 173 fracción XVIII de la LFPPI).
Alcance de la verificación. Comparamos cada nombre fonéticamente contra nuestro espejo del registro de signos distintivos del IMPI (solicitudes desde agosto de 2016) en la clase Niza que selecciones y en sus clases relacionadas — incluyendo equivalencias conceptuales español–inglés de términos comunes — y, cuando está activo, corremos un análisis de distintividad bajo el Art. 173 de la LFPPI. También verificamos cada nombre contra listas curadas de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas (fr. XI) y de marcas famosas de protección amplia (fr. XVI-XVII). No evaluamos similitud conceptual más allá de ese léxico, similitud gráfica, la descripción específica de productos o servicios de cada solicitud, clases no relacionadas, marcas notorias o famosas fuera de esa lista curada, ni las demás causales de rechazo del Art. 173. Un registro anterior a esa fecha o una designación internacional vía Protocolo de Madrid puede no estar reflejado en nuestro espejo. El examen definitivo lo realiza el IMPI; esta herramienta es informativa y no constituye asesoría legal.
¿Encontraste un nombre? Pásalo por el Dictamen de $499 para el análisis legal completo.